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martes 21, enero 2025

VIVE LA NOTICIA A TRAVÉS DEL DIARIO LÍDER DEL ESTADO ARAGUA Y LA REGIÓN CENTRAL DEL PAÍS

Registrados más de 2.300 candidatos a jueces de paz en Aragua

Nota de Prensa

*** Entre las funciones de las nuevas figuras está actuar como órgano receptor de denuncias de los casos de violencia de género en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia**

Un total de 2.360 candidatos a jueces de paz, para 1.128 cargos a ocupar, registró la Comisión Nacional Electoral en el estado Aragua. La información la ofreció Pedro Infante, durante un acto desarrollado en el municipio Santiago Mariño, en el que especificó cuenta con 343 personas aspirantes al cargo de jueces de paz.

“En todo el país vamos a elegir más de 30.000 jueces y juezas de paz, que el mundo vea la verdadera democracia que se ejerce en Venezuela, son más de 52.800 candidatos y candidatas quienes están haciendo campaña en este momento. es el pueblo hecho poder, es el pueblo ejerciendo su soberanía”.

Pedro Infante, Comisionado Nacional Electoral, destacó la organización del estado Aragua en este proceso, en tal sentido resaltó que “estas más de 50.800 almas postuladas en todo el país son para elegir cargos a jueces y juezas de paz en toda Venezuela, esto es histórico e inédito”.

Del mismo modo, señaló que respecto a los tiempos de este proceso electoral, se encuentran en la fase campaña, que debe ser por circuito comunal, importante destacar que en la región son 191, “allí se debe informar sobre las competencias de los jueces comunales, que es dar a conocer y estudiar en colectivo, las leyes que los rige, ordenanzas, porque entre sus competencias está emitir sentencias firmes”.

¿QUÉ DICE LA LEY?

El gobierno de Venezuela formuló y publicó en gaceta oficial la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal al ser sancionada por la asamblea nacional el pasado 12 de noviembre.

En total la Ley Orgánica de Justicia de Paz Comunal contiene 48 artículos que estipulan las funciones de los jueces de paz, cuyo norte es la resolución de conflictos por la vía de la conciliación en el seno de las comunidades o familias y establecer mecanismos de entendimiento de manera rápida sin formalismos.

Según la normativa, los jueces de paz comunal ejercerán sus atribuciones con estricto apego a lo previsto en la ley y demás normas aplicables, así como a los lineamientos emanados del Tribunal Supremo de Justicia.

FACULTADES

De acuerdo con el artículo 8 de la normativa, algunas de las competencias de estos funcionarios son:

Conocer los conflictos o controversias que en su ámbito local territorial se susciten entre personas naturales o jurídicas y que les hayan sido confiados para decidir.

Conocer los conflictos o controversias derivados de la relación arrendaticia o de propiedad horizontal salvo aquellos asignados a tribunales ordinarios y especiales o autoridades administrativas.

Conocer los conflictos entre miembros de la comunidad derivados de la aplicación de ordenanzas relativas de las convivencias, cartas comunales reglamentos de convivencias de los consejos comunales o instrumentos de similar naturaleza dictados por organizaciones vecinales.

Conocer de los conflictos o controversia entre miembros de la comunidad relacionados con el funcionamiento actuación y administración de organizaciones vecinales.

Actuar como órgano receptor de denuncias de los casos de violencia de género en los términos establecidos en la ley especial que regula la materia pudiendo dictar medidas de protección y seguridad a favor de la víctima o el núcleo familiar. Seguidamente deberá remitir el asunto del Ministerio público a los fines de continuar con el procedimiento y garantizar el control de las medidas acordadas.

Otra de las funciones de los jueces de paz es coadyuvar con el seguimiento y cumplimiento de las medidas relativas a la convivencia familiar y la obligación de manutención dictada por los tribunales de protección de niños niñas y adolescentes.

Velar por el respeto a los derechos de los niños niñas y adolescentes, adultas y adultos mayores, personas con discapacidad y personas en situación de vulnerabilidad tomando las medidas respectivas conforme a la ley y remitiendo las actuaciones al órgano o gente competente.

 

 

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