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jueves 28, marzo 2024

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TSJ debatirá vigencia de tabla de la Onapre que fija sueldos

|| Agencias Nacionales

Un recurso de nulidad fue interpuesto el pasado 2 de junio por cinco casas superiores de estudios

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), abrió a la posibilidad de anular el mecanismo empleado por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) para fijar los sueldos de los empleados públicos de Venezuela.

Tal decisión está contenida en la sentencia N° 00252 redactada por el magistrado Malaquías Gil Rodríguez, quien es a su vez presidente de la Sala Político-Administrativa.

En esa sentencia los magistrados declararon que admiten “provisionalmente la presente demanda de nulidad cuanto a lugar en derecho”.

En concreto, los demandantes solicitaron a la Sala anular el instructivo denominado “Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de 2022, aplicado por los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre)”.

Y en el caso del sector universitario el instructivo es aplicado por la ministra para la Educación Universitaria, Tibisay Lucena, aclaran los demandantes.

¿QUIÉNES DEMANDAN?

El recurso de nulidad fue interpuesto el pasado 2 de junio por cinco casas superiores de estudios: Universidad Central de Venezuela, Universidad de Carabobo, Universidad de Oriente, Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” y Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

Posteriormente, se adhirieron a la demanda de nulidad la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo y el Sindicato de Trabajadores de esa casa de estudios.

Los demandantes denunciaron que el ajuste de las escalas salariales (tabla Onapre) resulta incompatible con el incremento otorgado al salario mínimo nacional decretado el 15 de marzo de 2022, “el cual también resulta vulnerado”.

Los demandantes reconocen que efectivamente hubo un incremento salarial respecto al año 2021. Pero reclaman que al no aplicarse los porcentajes y montos establecidos en la Cuarta Convención Colectiva Única suscrita entre los ministerios del Trabajo, Educación Universitaria y Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela, “trae como consecuencia las diferencias antes señaladas, tanto de las tablas salariales, como en el resto de los beneficios socio económicos”.

Los demandantes concluyen que la tabla de la Onapre “es violatoria del principio de progresividad de los derechos humanos, al transgredir las garantías de intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales…”.

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