José R Carpio G
*Actualmente el Instituto de Tránsito Terrestre se encuentra en un proceso de consulta, en el que evalúan las leyes que rigen la materia*
Alejandro Varela, coordinador jefe de la oficina regional del Instituto de Tránsito Terrestre (INTT) en Maracay, desmintió la información que se publicó recientemente en varios medios de comunicación, con respecto a medidas de restricción para motorizados.
“El instituto como tal no se ha pronunciado acerca de este tema. Es cierto que los motorizados deben cumplir con todos las normativas establecidas en la ley, pero no hay una limitante en cuanto al horario”.
Según la información que se difundió por redes sociales, los conductores de motocicleta sólo podían circular por el territorio nacional de 4:30 am a 11:00 pm, en caso de infringir esta franja horaria se someterían a sanciones, entre ellas, el decomiso del vehículo.
Igualmente, Varela comentó que los organismos y autoridades competentes en el tema se encuentran en un proceso de consulta, en el que se evalúan posibles modificaciones a la Ley de Tránsito, con el fin de adaptarla a la realidad actual del país.
“Generalmente cuando se toman este tipo de medidas se publican a través de las redes sociales del organismo, o son notificadas de manera oportuna y directa para el conocimiento de la población”.
Agregó que los funcionarios de tránsito terrestre se encuentran vigilantes, en calles y avenidas, con diversas actividades de prevención que buscan concientizar a los conductores en general.
“Nos encontramos en la calle con clases de educación vial, aulas viales móviles y operativos permanentes para evitar accidentes”.
Asimismo, enfatizó que durante la pasada temporada de Carnaval, las cifras por accidentes de motocicletas disminuyeron, lo que atribuyó al trabajo mancomunado con las instituciones y organismos de seguridad del Estado.
El coordinador jefe del INTT en la entidad hizo un llamado a la reflexión a todos los conductores de los vehículos tipo moto, para que respeten las señales de tránsito y lleven consigo los implementos e indumentaria de seguridad para la preservación de la vida.
EL DATO
En Venezuela, el artículo 31, numeral 7 del reglamento de la Ley de Transporte Terrestre prohíbe el traslado de niños menores de 10 años en motocicletas.