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sábado 20, abril 2024

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Restringen circulación de vehículos de carga pesada

||  Glenn Requena / Foto: Cortesía

Este sector podrá circular entre las 6:00 am y 9:00 am en algunas zonas del Área Metropolitana de Caracas

El pasado martes fue publicada la Gaceta Oficial N°6.712, con fecha del 25 de julio del presente año, en la que se establecen los horarios que regulará la circulación de vehículos de carga pesada en las principales vías del territorio nacional.

La información fue compartida por Claudio Farias, viceministro de Transporte Terrestre en el país, a través de su cuenta de su red social Instagram. La Gaceta explica que la restricción de horarios para la circulación de vehículos de carga pesada en Venezuela, son por razones de seguridad vial y con la finalidad de reducir los riesgos de accidentes y el congestionamiento de tránsito. El escrito detalla que está prohibido la circulación de vehículos de carga con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kg.

La baja de Tazón es por donde circulan más vehículos

HORARIOS

Desde las 6:00 am hasta las 9:00 am y de 5:00 pm hasta las 7:00 pm, los vehículos de carga pesada podrán circular por las siguientes zonas del Área Metropolitana de Caracas:

  • Autopista Regional del Centro (ARC) (tramo Miranda – Tazón – Caracas)
  • Autopista Gran Mariscal de Ayacucho Guatire – Guarenas – Distribuidor Metropolitano de Caracas – Petare (vía autopista)
  • Carretera Panamericana en toda su extensión en ambos sentidos (tramo Coche – Los Teques – Las Tejerías)
  • La Guaira – Av. Sucre (vía autopista)

Durante los días domingos y no laborables (feriados), estos vehículos podrán circular desde la 1:00 am de los domingos y festivos no laborables hasta la 1:00 am del siguiente día.

NO SON APLICABLES

Por otra parte, el Ejecutivo nacional anunció que en la Gaceta que esta medida no es aplicable a los vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos y sus respectivas materias primas.

De acuerdo al artículo 3 de dicha Gaceta, los vehículos graneleros, de asistencia vial, de emergencia, unidades policiales o militares que transporten material de telecomunicaciones, entre otros sectores, tampoco serán regulados en sus horarios de circulación.

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