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martes 16, abril 2024

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TSJ declaró nula sentencia dictada por Tribunal Superior Civil de Aragua ante “quebrantamiento grave de las formas procesales”

|| Redacción EP

La sentencia 0428 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), redactada por el magistrado Calixto Ortega, resolvió que “hubo un quebrantamiento grave de las formas procesales”, por parte del Tribunal Superior Civil de Aragua, al rechazar una acción de amparo constitucional ejercida por Juan Manuel Niño Barrios, de nacionalidad colombiana, residenciado en Venezuela y accionista de la empresa Larkinven Representaciones, C. A, asentada en Maracay (Aragua).

La resolución del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Aragua, a cargo del juez Rector Ramón Carlos Gámez Román, impuso a Niño Barrios la obligación de cancelar una garantía para que pudiera proseguir con la demanda, en la que solicitó anular algunas actas de asambleas celebradas en la mencionada empresa, al considerar que lesionaban sus derechos como accionista.

Sin embargo, la Sala del TSJ aclaró que la finalidad de una caución no está dirigida a la constitución de un pago de parte del demandante hacia el Estado por el uso del sistema de administración de justicia, sino que se corresponde con una garantía frente a eventuales daños que pudieran ocasionarse en caso de perder la demanda.

Los magistrados de la Sala Constitucional refieren que con lo emitido, el Tribunal Superior Civil de Aragua no solo “afecta gravemente la imagen del país como destino para la inversión extranjera”, sino que violentó la gratuidad de la justicia, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por estas razones, los magistrados del TSJ declararon nula la sentencia dictada por el juez Ramón Carlos Gámez Román, a través del Tribunal Superior Civil de Aragua y ordenaron que otro juzgado conociera del recurso de apelación ejercido el 8 de septiembre de 2021, por los apoderados judiciales del inversionista.

Advirtieron que lo resuelto por el Tribunal Superior Civil de Aragua “desconoce decisiones dictadas por esta Sala Constitucional, en evidente desacato a lo establecido en las mismas”.
En consecuencia, la Sala instó al abogado Ramón Carlos Gámez Román, no incurrir “en los errores y desaciertos procesales señalados en el fallo” del TSJ, en futuras decisiones de carácter legal.

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