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miércoles 11, diciembre 2024

VIVE LA NOTICIA A TRAVÉS DEL DIARIO LÍDER DEL ESTADO ARAGUA Y LA REGIÓN CENTRAL DEL PAÍS

Colombia y Venezuela abrirán paso vehicular de todas las fronteras durante 30 días

Luego de llevarse a cabo la cumbre entre el presidente de Colombia, Gustavo Petro, y el líder del régimen de Venezuela, Nicolás Maduro, se acordó abrir todas las fronteras entre ambos países por 30 días. De acuerdo con esta decisión, la medida se aplicará inicialmente en los puentes internacionales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander.

Ambas autoridades afirmaron durante el jueves 16 de febrero que esta será una prueba piloto y que durante ese tiempo podrán movilizarse los vehículos particulares y de servicio público. La medida empezará a regir desde la noche del 16 de febrero para que, desde tempranas horas del jueves 17, circule todo el parque automotor a ambos lados de la frontera.

La determinación hace parte de la firma del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial #28, que ahonda en el marco jurídico que permite el afianzamiento de la integración para el desarrollo comercial entre los dos países. De acuerdo con el presidente Petro, las relaciones comerciales entre ambos países no debieron cerrarse, por lo que la firma de ese documento consolida un paso más en la integración tanto de Colombia y Venezuela, como del resto de América Latina.

Por su parte, el líder del régimen venezolano le propuso al jefe de Estado colombiano la creación de un equipo económico conformado por los gobernadores de Norte de Santander y Táchira que permita la instalación de una zona económica, Ese sería “el primer gran paso para unir la inmensa riqueza y fuerza económica que tiene la frontera entre Colombia y Venezuela”, manifestó.

El denominado “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial #28” establece, como primera medida, la inclusión y la exclusión de productos, y la modificación de los niveles de preferencias otorgados. Al respecto, determina tres puntos respecto a la modificación de parágrafos establecidos anteriormente.

El primero es la inclusión “de productos con su respectiva nomenclatura arancelaria y especificar el tratamiento preferencial a los mismos”; el segundo es la exclusión de productos y el tercero, “modificar los niveles de preferencia arancelaria” otorgados a determinados productos.

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