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sábado 20, abril 2024

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La indexación de bonificaciones no es automática

Según se explica en el decreto presidencial 4.805, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.746, será el Ejecutivo, el que ordene “el ajuste mensual tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el BCV”

El presidente de la República Nicolás Maduro anunció, el pasado primero de mayo, que los bonos contra la Guerra Económica y Cestaticket Socialista serían indexados al precio del dólar oficial como un mecanismo para proteger su poder de compra; sin embargo, los montos en el decreto aparecen en bolívares sin otra indicación.

El artículo 5 del decreto establece que “El Ejecutivo Nacional ordenará el ajuste mensual, tomando como referencia el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, de los montos fijados en este Decreto para el Cestaticket Socialista y el Bono contra la Guerra Económica, pudiendo ordenar su ajuste a efectos de proteger el valor del mismo y el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras”.

En consecuencia, la indexación no se aplica automáticamente a estos bonos, sino que el Gobierno decidirá mensualmente una tasa referencial basada en el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela.

La redacción de este artículo deja la aplicación de la indexación en un terreno completamente discrecional, ya que no se sabe qué criterio aplicará el Ejecutivo para la fijación de la tasa, pues no queda claro si será el equivalente a la fecha de pago de estos bonos o se aplicará un tipo de cambio promedio mensual.

Por otra parte, el anuncio inicial del presidente Maduro refirió un monto de 40 dólares para el cestaticket y 30 para el bono de Guerra Económica, pero estos valores no aparecen reflejados como equivalencias en el decreto finalmente publicado.

Por otra parte, el artículo 6 del decreto oficializa la creación de una categoría de remuneración denominada Ingreso Mínimo Vital.

Esta categoría tiene como objetivo “facilitar el cálculo, registro, análisis, revisión y ajuste, de manera integral, armónica y coordinada, de todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores y trabajadoras, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a dichos sujetos con la finalidad de incrementar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica”.

|| Agencias Nacionales

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