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miércoles 13, noviembre 2024

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Ventas de combustible fueron exoneradas de impuestos por un año

Agencias Nacionales

Quedarán libres de pagar IVA, así como cargas de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero e IGTF

El gobierno aprobó un decreto donde exonera, durante un año, del “pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable” a la importación y venta de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.

La exoneración también incluye a los “aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina”, indica el Decreto presidencial N° 4.911, publicado en la Gaceta Oficial N° 42.797, fechada el pasado 12 de enero de 2024.

La exoneración opera para las importaciones y ventas de combustibles dentro del territorio nacional que realicen el Estado directamente, empresas de su exclusiva propiedad, “empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”.

LA EXENCIÓN TAMBIÉN ALCANZA AL IGTF

El artículo 4 del decreto también establece la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a las “operaciones de venta” de combustibles dentro del territorio nacional, lo que, se entiende, desgrava de este tributo los pagos en moneda extranjera relacionados con la adquisición de combustibles.

Igualmente, no pagarán el IGTF las ventas de “los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina”.

“Mediante Providencia Administrativa el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere este artículo”.

INSTAN A EXIMIR GRAVÁMENES MUNICIPALES Y ESTADALES

Por otra parte, el artículo 7 del decreto apunta que “se insta a las autoridades competentes de los poderes públicos Estadal y Municipal, a que adopten las medidas pertinentes para hacer extensiva la exoneración establecida en este Decreto, a los impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes que administren en el marco de su competencia, en aras de coadyuvar a la política pública de apalancamiento de la industria de hidrocarburos”.

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