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miércoles 3, julio 2024

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El INTT impone multas por modificaciones a los automóviles

Modificar los vehículos con accesorios, pintura o detalles de carrocería no está prohibido, en cierta extensión, siempre y cuando sean cambios que no influyan en la conducción del propietario o pueda complicar la vista de otro conductor.

El artículo 169, numeral 21, de la Ley de Transporte Terrestre estipula que las personas no pueden modificar las estructuras de sus automotores sin autorización. Solo el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) está en la disposición de autorizar ciertas modificaciones como el color del auto, debido a que esto va en la documentación de dicho bien material.

Cualquier “tuneada” queda prohibida si pone en riesgo la vida de la ciudadanía. Cabe destacar que el INTT está capacitado para practicar una revisión técnica, mecánica y física delos vehículos “a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de las unidades del parque automotor existente”.

El artículo 50 del reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre destaca que las placas identificadoras no podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo.

Por tal motivo, no pueden adherirse o colocar inscripciones, dibujos o marcas en este preciso lugar. En el caso de los accesorios anti espías para placas, a pesar de que pudieran ser usados para protección de la placa, el mismo no debe impedir la visibilidad de la nomenclatura.

Esto se debe a que puede dificultar la vista de los oficiales para identificar la matricula en caso de inspección. Quienes no cumplan con la normativa serán sancionados con 5 U.T.

Las modificaciones que alteren las características originales de fábrica de los vehículos, como cambios en la suspensión, motor, chasis y carrocería, entre otros, deben ser notificados y avalados por el ente regulador de esta área.

Con información de Agencias

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