La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de revisión que interpuso el excandidato presidencial Antonio Ecarri contra la Sala Electoral, que el pasado 22 de agosto validó los resultados de los comicios del 28 de julio en los que se proclamó como ganador al gobernante Nicolás Maduro.
Antes de ir al máximo juzgado, el opositor aseguró el 10 de septiembre en una rueda de prensa que “no me quedaré con los brazos cruzados ante un descontento popular tan grande y con la legitimidad en juego”, tras cuestionar el peritaje técnico de la Sala Electoral que validó el triunfo de Maduro, pese a que el CNE sigue sin mostrar los resultados detallados del proceso.
El argumento que se lee en la ficha técnica de la decisión, una ponencia conjunta de la Sala Constitucional, es que la sentencia de la Sala Electoral es «una cosa juzgada».
Ecarri había acudido al TSJ el 4 de agosto, pocos días después de los comicios del 28 de julio, pero tras la decisión sobre la validación de los comicios explicó que ampliarían el recurso para pedir la anulación de las actuaciones de la Sala Electoral, al considerarlas «contrarias a la Constitución y la ley», aclarar qué se debe publicar en cada elección y por último pedir la creación de una «alta comisión constitucional «que abra el debate y diálogo sobre las exigencias, reformas urgentes y estructurales que la nación requiere».
Segundo recurso que rechaza el TSJ del 28J
El recurso de Ecarri se rechaza tres días después de que la misma Sala declarara «inadmisible» una revisión que solicitó el también excandidato presidencial Enrique Márquez, quien este lunes dijo que volvería acudir al TSJ para pedir una aclaratoria de esa sentencia y cuestionó las actuaciones del CNE, el máximo juzgado y la Fiscalía General de la República.
Ya el 11 de octubre, la Sala Constitucional dijo que la sentencia 031 de la Sala Electoral era válida y reafirmó que tenía la “autoridad” para investigar y verificar los resultados de los procesos electorales. Asimismo, subrayó la relevancia del control jurisdiccional que, en última instancia, ejerce el Tribunal Supremo de Justicia sobre las acciones del CNE.
A pesar de ello, Márquez calificó como inconstitucional tanto la sentencia 031 como el rechazo a su recurso de revisión, por lo que con su equipo de abogados estudia otras acciones, entre las que está pedir a la Sala Plena del TSJ un antejuicio de mérito contra los rectores del Poder Electoral por su cuestionada actuación desde las elecciones presidenciales del 28 de julio.
«Vamos a pedir que se nos entregue la sentencia de la Sala Constitucional. La Sala Electoral no ha publicado su sentencia número 31, la hemos ido a pedir y no aparece. El CNE no publica los resultados, ahora la Sala Constitucional debe publicarla porque sino en presencia de qué estamos, en presencia de unas instituciones que pueden hacer lo que les dé la gana y no muestran lo que hicieron», se preguntó en rueda de prensa este lunes 14 de octubre.
Con información de Efecto Cocuyo.