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miércoles 24, abril 2024

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Exoneran del Impuesto Sobre La Renta a las asociaciones cooperativas

Las asociaciones cooperativas —propiedad colectiva de carácter comunitario— no pagarán durante un año el Impuesto Sobre la Renta. Así quedó decretado en la Gaceta Oficial número 42399, de fecha 15 de junio, por orden del Ejecutivo nacional.

Esa exoneración se aplicará partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, desde el pasado 6 de mayo de 2022. Será aplicable a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso, indicó la firma de consultores de negocios PwC Venezuela.

Las asociaciones cooperativas, según lo expresado en la norma y lo reseñado por Banca y Negocios, son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.

Agrega que esas agrupaciones deben tener un mínimo de cinco asociados y su constitución se materializará en un acto formal. Se deberá realizar una reunión de los asociados fundadores, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán aportaciones y se elegirán los integrantes de las instancias organizativas.

Puntos clave del decreto

PwC Venezuela destacó siete aspectos claves del decreto, señalados a continuación:

1. Para acogerse a esta exoneración, las asociaciones cooperativas deberán sin excepción actualizar su Registro Único de Información Fiscal, para lo cual deben presentar el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

2. Para determinar los enriquecimientos exonerados se aplicarán las disposiciones de la Ley de Impuesto sobre la Renta relativas a ingresos, costos y enriquecimientos gravables.

3. Los beneficiarios de la exoneración deben igualmente presentar sus declaraciones anuales de enriquecimientos netos gravados y exonerados del ISLR.

4. Las pérdidas por la actividad exonerada no podrán imputarse en ningún ejercicio fiscal a enriquecimientos que se generen a actividades gravadas con el ISLR.

5. Perderán el beneficio de exoneración las asociaciones cooperativas que no cumplan los requisitos y exigidas por el Decreto de Exoneración, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y el resto de las normas aplicables.

6. El decreto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial. El beneficio podrá prorrogarse al término de un año.

7. La exoneración aplicará a los ejercicios fiscales que se encuentren en curso en la fecha de entrada en vigencia del decreto.

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