Con una circular enviada a todas las instituciones financieras, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban), por motivo de la iniciación de la banca digital en el mercado venezolano y la creciente demanda de los servicios bancarios digitales, instruyó:
1. Las Instituciones Bancarias podrán implementar la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, previa aprobación de esta Superintendencia, conforme con lo indicado en la Norma Prudencial vigente.
Dicha solicitud de aprobación de los servicios o productos financieros digitales aquí señalados, deberá estar acompañada como mínimo, de los siguientes aspectos tecnológicos:
1) Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
2) Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
3) Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
4) Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán.
5) Mecanismos de seguridad de la información.
6) Flujo operacional del producto o servicio. h) Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.
2) La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, por parte de personas naturales o jurídicas, deberá realizarse a través de un registro digital, conforme a los aspectos tecnológicos supra desarrollados.
3) Los mecanismos a utilizar por parte de las instituciones Bancarias en la apertura de cuentas digitales serán las siguientes:
Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como, la identificación efectiva de la persona solicitante.
Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.
Cuentas Personas jurídicas: Firma electrónica.
4. También las Instituciones Bancarias podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales, de dos (2) formas:
Completamente en línea: solicitud y envío de información de manera digital.
Parcialmente en línea: en la cual se realiza la solicitud digital, y se formaliza entregando la documentación en alguna de las agencias de las Instituciones Bancarias correspondientes.
5. Para finalizar, para la suscripción de los contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, las Instituciones Bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.
Con información de El Universal