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martes 23, abril 2024

VIVE LA NOTICIA A TRAVÉS DEL DIARIO LÍDER DEL ESTADO ARAGUA Y LA REGIÓN CENTRAL DEL PAÍS

Nueva resolución permite a ciudadanos grabar procedimientos policiales

Solo el artículo 57 de la constitución garantiza la libre expresión y prohíbe la censura. Así mismo, el artículo 141 establece que la administración pública debe rendir cuentas.

El 23 de febrero de 2021, Tarek William Saab, fiscal general de la República, informó en entrevista televisiva, que es legal grabar el procedimiento.

A pesar de ello, usuarios en redes sociales denunciaron que algunos funcionarios se comportaban de forma amenazante e impedían que se les captara en cámara.

Además, la resolución reitera que nadie está obligado a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación a los funcionarios.

La revisión de dispositivos ya estaba prohibida, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución del país. Esta apartado garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas “en todas sus formas”. Mientras que el 115 protege el derecho a la propiedad.

La nueva resolución se publicó luego de que usuarios denunciaran en redes sociales casos de abusos policiales y extorsiones, en el primer semestre de 2022.

Se establece en la resolución
La resolución conjunta establece varios lineamientos para los cuerpos de seguridad. Los mismos incluyen el comportamiento que deben tener en los puntos de control o alcabalas. Esto los obliga a:

Identificarse adecuadamente antes de realizar cualquier procedimiento.
Brindar un trato respetuoso y educado.
Respetar la dignidad e integridad de las personas (se prohíbe aplicar métodos invasivos y exigir que el ciudadano se desnude).
Informar del procedimiento a realizar a las personas involucradas.
Identificar a los involucrados en el proceso.
Realizar las inspecciones correspondientes cumpliendo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hacer las verificaciones pertinentes sin que esto implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes, ni retención indebida de documentación personal, vehicular o de carga.

Con información de Efecto Cocuyo.

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