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viernes 20, diciembre 2024

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Poder Judicial peruano dictó 18 meses de prisión preventiva contra Pedro Castillo

El Poder Judicial dictó prisión preventiva contra Pedro Castillo, de esta manera, aceptó el pedido de la Fiscalía de la Nación, quien solicitó que permanezca en prisión por 18 meses.

Así lo decidió el juez supremo Juan Carlos Checkley, tras argumentar que una prisión preventiva no es una condena adelantada, sino que se impone en casos en los que se evidencia o advierte que el procesado pueda fugarse.

En el caso de Aníbal Torres, se le dictó orden de comparecencia restringida con impedimento de viajar fuera de Lima o Callao, sin previa autorización.

El fiscal supremo Uriel Terán solicitó 18 meses de prisión preventiva contra el vacado expresidente y el ex primer ministro Aníbal Torres, al primero se le imputa los presuntos delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y perturbación de la tranquilidad pública.

Al exjefe del Gabinete se le imputa los delitos de rebelión y conspiración.

El exmandatario se encuentra detenido en la sede de la Diroes, en Ate, desde el 7 de diciembre cuando perpetró un golpe de Estado, mientras que Torres está en la clandestinidad.

Durante la lectura de sentencia Checkle dijo que “no existen otros medios alternativos” que la prisión preventiva, tras recordar que Castillo manifestó una conducta obstruccionista y de fuga.

Además, señaló que en el caso de Castillo y Torres, los presuntos delitos que se le imputan superan los 4 años, por lo que da por cumplido este requisito para aplicar la prisión preventiva.

El magistrado también sostuvo que en el caso de Castillo su arraigo laboral se encuentra disminuido, y que debido a la gravedad de la pena que podría imponérsele incrementan el peligro de fuga.

En esa línea, indicó que se evidencia un plan de fuga, luego de las declaraciones de las autoridades de México.

También recordó que la Corte Suprema ha indicado que la rebelión se puede dar incluso cuando cuando no se han usado las armas ya que no hubo la oportunidad de ello como pro ejemplo en los autogolpes.

Durante la lectura de la resolución Checkley manifestó que existen graves y fundados elementos de convicción de la presencia de Aníbal Torres, Betssy Chávez, Roberto Sánchez, Willy Huerta en Palacio de Gobierno, desde antes que se lee el mensaje a la Nación.

El juez también indicó que también hay elementos de convicción de que Castillo no pudo concretar su golpe de Estado por causas ajenas, pues las FF.AA. y la PNP no lo respaldaron.

Del mismo modo, el magistrado indicó que Castillo no era un funcionario común y corriente, sino el más alto del Estado y por tanto tenía el deber de cumplir y hacer cumplir la Ley.

Los abogados de Castillo

Los abogados de Pedro Castillo, Ronald Atencio y Raúl Noblecilla no se presentaron a la audiencia y la defensa la tuvo que ejercer el abogado de oficio Italo Díaz.

A través de redes sociales, Atencio explicó que tomaron esta decisión tras tener una conversación con Castillo Terrones basados en varios elementos. Entre ellos, lo que denominó una vacancia y un levantamiento del antejuicio “ilegales y exprés”.

Horas antes, Atencio indicó que no ha renunciado a la defensa del expresidente, sino que “el sistema de justicia no me permite ejercer una defensa eficaz”.

El juez Checkley indica que de acuerdo con el TC, la prisión preventiva debe ser la última posibilidad para asegurar el proceso judicial, es decir que no haya otra medidas que permitan lo mismo.

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