En la Gaceta Oficial N° 42.575, fechada el 23 de febrero pasado, el Gobierno publicó el decreto que extiende por un año las exenciones a ciertas operaciones, entre las que destacan las realizadas en el mercado de valores, del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) en divisas aplicado a las operaciones con moneda extranjera, cuya alícuota es de 3 %.
De acuerdo con el nuevo instrumento quedan exentas de este tributo:
«La compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela».
«Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas«.
«Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales».
«Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales«.
«Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto«.
Estas son las mismas exenciones del Igtf aplicadas en el decreto original de promulgación del tributo que, tras un año de aplicación, ha generado polémicas permanentes, mientras que gremios empresariales piden reducir la alícuota, debido al impacto que genera este impuesto en los precios.
Condiciones al mercado de valores
Los compradores de títulos valores exonerados deben presentar un documento con los detalles de la operación, emitido por el intermediario bursátil autorizado, para poder a liquidar la transacción.
Este documento debe contener la siguiente información: «a) número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores, b) los títulos negociados, c) el corredor intermediario, d) el monto de la operación y e) el adquiriente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva».
Y además, el adquiriente debe presentar una «Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios».
Igualmente, el artículo 3 del Decreto obliga a las bolsas de valores, la bolsa agrícola y los intermediarios autorizados debidamente a «además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones».
El artículo 4 advierte que «perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1° de este Decreto, los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras».