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Un estudio realizado por el Instituto de Altos Estudios Sindicales (Inaesin), en octubre de 2021, sobre ¿Cómo ha afrontado jurídicamente el Estado venezolano el proceso social de trabajo durante la pandemia?, concluye que es conveniente regularizar el teletrabajo, ya que no existe una normativa específica que aborde la prestación de servicio bajo esta modalidad.
En Venezuela no está regulado propiamente el teletrabajo, “es una especie del género del trabajo a domicilio, según se desprende de la norma dispuesta en el artículo 226” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lottt).
Dado que el COVID es una enfermedad con la que la sociedad tendrá que convivir por mucho más tiempo, es conveniente “regular los deberes patronales así como los derechos y deberes de los trabajadores bajo esta modalidad, estableciendo la obligación del patrono de proveer a los trabajadores de los medios tecnológicos idóneos para la ejecución de sus funciones fuera del puesto de trabajo”, sostiene el estudio que incluyó una encuesta a 129 trabajadores mediante un formulario de Google y vía telefónica.
Por esta razón, Inaesin exhorta a las autoridades a abordar el asunto de manera consciente y establecer reglas para el teletrabajo.