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viernes 15, noviembre 2024

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El TSJ declaró inadmisible el recurso contra la Onapre

|| Agencia de Noticias / Foto Cortesía

La Sala Político-Administrativa aseguró que la solicitud no constituye un acto burocrático por incumplir los extremos de ley, al no acompañar la petición con original o copia de la presunta acción, como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias.

Detalló que la parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto “acto administrativo”, como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: “La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)”.

En tal sentido, declaró la referida Sala, que “el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el “acto inexistente”, debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Asimismo, la Sala advirtió “…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil).”

Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.

 

 

 

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