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viernes 26, julio 2024

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Reforma del Régimen Prestacional de Vivienda con nueva contribución

|| Agencias Nacionales

*** Las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción deberán hacer un aporte de 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano

La Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat establece que las personas naturales y jurídicas que realicen obras de construcción deberán hacer un aporte de 0,5% del valor total estimado del proyecto al Fondo Nacional de Equipamiento Urbano.

Este aporte será pagado cuando el costo de construcción del proyecto “sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)”, se lee en el texto publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.805, fechada el pasado 1° de mayo.

Igualmente, las sanciones previstas en esta norma son multas establecidas de acuerdo con el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV.

‘Se incorpora un nuevo artículo, el cual pasa a ser el 43, donde se establece que “las fuentes de los recursos del Fondo Nacional de Equipamiento Urbano estarán constituidas por los aportes realizados por las personas naturales o jurídicas que ejecuten obras de construcción’’.

‘’Los aportes se computarán por el 0,5% del monto total del valor estimado de construcción del proyecto, cuyo costo sea superior a 500.000 veces el Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)’’.

‘’Se modificaron los Artículos 91, 92 y 93, los cuales pasan a ser los Artículos 98, 99 y 100, respectivamente, donde se establecen las sanciones aplicables con multas equivalentes en Bolívares al BCV’’.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) será el que recaude de los operadores financieros el nuevo impuesto para beneficiar a los distintos fondos que maneja el Gobierno.

Fotos Cortesía

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