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martes 10, diciembre 2024

VIVE LA NOTICIA A TRAVÉS DEL DIARIO LÍDER DEL ESTADO ARAGUA Y LA REGIÓN CENTRAL DEL PAÍS

INVOLUCIÓN

|| Ramón Guillermo Aveledo

La Constitución de 1999 tiene una prolija carta de derechos humanos. Su título III “De los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes” va de los artículos 19 al 135, lo que implica que es más extenso que las constituciones de varios países. Muy detallado es el artículo 49 dedicado al debido proceso. Sus principios ya estaban en el garantista Código Orgánico Procesal Penal ,aprobado en 1998, fruto de cuatro años de intenso y minucioso trabajo legislativo, en el contexto de un movimiento latinoamericano para sustituir el viejo modelo de enjuiciamiento criminal inquisitivo por uno acusatorio. Un cambio trascendente que superaba las previsiones de la vigente constitución de 1961 y se adelantaba a las actuales.

Aparte del análisis de la experiencia nacional, las consideraciones de derecho comparado, el aporte de profesores y jueces venezolanos y el estudio de la doctrina con sus diversas visiones, a veces contrapuestas, hubo que superar resistencias políticas de significación. El sistema vigente desde el código guzmancista de 1873 tenía sus defensores, por convicciones, por interés o por ambas. Lo sé porque como miembro de la Comisión Legislativa del Congreso, presidida con tino e implacable eficacia por el diputado Oberto, soy testigo presencial y actor.

Lamentablemente, en vez de apoyarse en la base constitucional nueva para desarrollar en todo su potencial el nuevo proceso oral, desformalizado, en plena vigencia desde mediados de 1999 que hubiera contribuido a resolver graves crisis de retardo procesal, hacinamiento carcelario, así como injusticias y corruptelas en las aguas empozadas de los meandros del viejo proceso, se ha tomado el camino de ir “ranchificándolo”. En 2000, 2002, 2006, 2008, 2009, 2012 y 2021 se le reforma deformándolo. La primera, con prisa, por aquel “congresillo” designado de ingrata recordación. La del 2012 por decreto. Sin contar otras modificaciones al marco normativo que siendo colaterales, lo afectan sensiblemente. Queda irreconocible y los viejos problemas agravados.

Un libro de la brillante especialista Magaly Vásquez González, publicado por la Universidad Católica Andrés Bello, de cuya facultad de Derecho ha sido profesora y decana, titulado ¿Evolución o Involución del Derecho Procesal Penal Venezolano. Especial referencia a las reformas al COPP, con rigor y claridad, arroja luces sobre este grave problema de nuestro Estado de Derecho y por lo mismo, de la sociedad venezolana toda.

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